Jair Domínguez
domingo, 20 de marzo de 2016
Un ejemplo de conciliación
El papa Francisco inició su discurso de canonización de la madre Laura señalando que su ejemplo de vida “nos enseña a ver el rostro de Jesús reflejado en el otro, a vencer la indiferencia y el individualismo, que corroe la comunidad cristiana y corroe nuestro propio corazón y nos enseña a acoger a todos sin prejuicios, sin discriminación, sin reticencias, con auténtico amor, dándoles lo mejor de nosotros mismos y compartiendo con ellos lo más valioso que tenemos”
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El presidente Juan Manuel Santos dijo estar muy feliz por la canonización de la madre Laura.
Estas palabras, por estos días en los que se adelanta un proceso de paz en La Habana, Cuba, caen como anillo al dedo para una reconciliación. Y es que la visita del presidente Santos al Vaticano, tanto para celebrar la canonización de la madre Laura, como para sostener un encuentro privado con el papa, es una búsqueda del apoyo del proceso de paz.
“Que por intercesión de la madre Laura el señor conceda un nuevo impulso misionero y evangelizador a la iglesia y que, inspirados en el ejemplo de concordia y reconciliación de esta nueva santa, los amados hijos de Colombia continúen por la paz y el justo desarrollo de su patria“, señaló Francisco. Claramente, eran un apoyo a los diálogos y un mensaje positivo para un país predominantemente católico en sus creencias.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos hizo lo propio y enmarcó la canonización en el diálogo por la paz. “Todo se juntó para darnos un mensaje, y su vida y legado y pensamientos, todos son de una gran oportunidad para lo que estamos viviendo hoy. El hecho de que su padre fue asesinado, víctima de la violencia cuando ella tenía tres años, y su madre le enseñó a rezar para perdonar al asesino, eso es la reconciliación, y hoy vivimos en Colombia necesidad de reconciliación si queremos la paz”, señaló Santos.
A su turno, el exsecretario de la Conferencia Episcopal, Juan Vicente Córdoba, dijo que a la madre Laura se le podrá recordar como una concertadora de la reconciliación. “Fue una precursora de los diálogos, no sólo de paz, sino también de reconciliación. Recordemos que ella en Dabeiba tuvo que ser mediadora de un encuentro entre los afrodescendientes y los indígenas”, explicó.
Asimismo, el prelado recordó que “ella hizo unos diálogos tan maravillosos que el presidente Eduardo Santos le prestaba los aviones de la Fuerza Aérea para desplegarse por todos los territorios de misión, y decía: “la madre Laura logra hacer diálogos de paz con los indígenas y los afrodescendientes, mejor que los que me haría cualquier funcionario del gobierno”.
El obispo narró, además, que “la madre Laura se podría distinguir por ser una gran concertadora para los diálogos entre las distintas clases sociales y especialmente los indígenas, que eran en ese momento totalmente desatendidos”.
Sin lugar a dudas, todos estos fueron mensajes claros desde el Vaticano para que, a pesar de las dificultades que presente el proceso de paz en Colombia, se continúe avanzando en él.
referencia bibliografica http://www.elespectador.com/noticias/nacional/un-ejemplo-de-conciliacion-articulo-421678
Jair Domínguez
DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Dentro de la legislación colombiana se establece una serie de normas que apoyan la resolución de conflictos en esta oportunidad hablaremos de la ley 446:
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil.
Esta es una de las primeras normas que establece parámetros para descongestionar los juzgados y sean mas eficiente la resolución de conflictos judiciales.
Natalia Pérez
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Ambas
figuran son parte de los denominados medios (métodos, mecanismos, medidas)
alternativos (alternos, adecuados, apropiados) de resolución (solución) de
conflictos (disputas) o MARCs. Se caracterizan por contar con un tercero
denominado mediador o conciliador que conduce el proceso para que dos o más
partes en conflicto busquen una solución de común acuerdo.
La
diferencia entre conciliación y mediación ha generado mucha discusión entre
especialistas. Mientras la mayoría sostiene que en la mediación el mediador no
puede dar fórmulas o hacer propuestas de solución, el conciliador sí puede
hacerlas. Sin embargo, esa diferenciación no es universal, solo en el Perú es
hasta contradictoria. El conciliador en la parte civil y familiar, por ejemplo,
calza dentro de esta definición mas el conciliador laboral se sujeta a la
descripción que le correspondería al mediador civil/familiar; es decir, sí
propone soluciones.
En Latino américa, por otro lado, hay países que han fortalecido a la conciliación
extrajudicial (Colombia, Honduras, Perú y Bolivia) y otros a la mediación
extrajudicial (Argentina, Ecuador, Chile, México). Y en el texto Cuando hablar
da resultado. Los mediadores de Deborah Kolb (Paidós, 1996), prestigiosos
mediadores norteamericanos señalan que no tienen objeción con proponer
soluciones si lo consideran pertinente.
Por
estas razones nos referimos a la conciliación y mediación como sinónimos y
espero que esto no lleve a mayor discusión ya que en un Congreso
Latinoamericano de medios alternativos de resolución de conflictos celebrado en
San José de Costa Rica en 1997, el acuerdo fue mejor no entrar en estas disquisiciones ya que seguramente el único acuerdo sería que no estaríamos de
acuerdo.
Invitamos a todos los interesados en
estos temas a compartir sus conocimientos y experiencias en el campo de la
mediación y conciliación, informar sobre cursos, eventos y publicaciones
relacionados, y participar de alguna manera en este cada vez más creciente
campo de especialización.
Tomado de: http://prodialogo.org.pe/blog/mediaci%C3%B3n-y-conciliaci%C3%B3n
Natalia Perez.
CONCEPCIÓN DE LA CONCILIACIÓN
Considero conveniente que para poder pasar a definir lo que es la institución de la Conciliación, como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, es necesario precisar lo que significa la palabra Conciliar.
"Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.
Al respecto de la Conciliación Procesal, el doctor César Castañeda Serrano, Profesor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su artículo titulado "La Conciliación como forma especial de conclusión del proceso", sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá "conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante". De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto.
De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial. Podemos decir también que "la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extra-contractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción".
Para el doctor Iván Ormarchea la Conciliación constituye "un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos".
En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real).
En este caso la Conciliación Extrajudicial está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.
DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un proceso, es mucho más flexible; genera características propias; fomenta la creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto.
Entre las diferencias que se pueden presentar están:
Nivel de solución: En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la reconvención.
La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver problemas manifestados en la solicitud de conciliación o que surjan durante la respectiva Audiencia, conforme al tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-98-JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes.
Criterio de Solución.
En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto.
En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que respalde en estos casos.
Contexto. En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -Confrontacional.
En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la solución del problema.
Personajes.
En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez.
En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador y las partes
FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las partes -con asistencia del conciliador-puedan:
Lograr su propia solución en base a la creatividad.
Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
Mejorar sus relaciones.
Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.
Natalia Perez
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