sábado, 19 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN UNA LUCHA DIARIA EN NUESTRO MEDIO PERSONAL Y LABORAL





DIFERENCIAS ENTRE:

PARTES DE LA CONCILIACIÓN

El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación. 
El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación. 
El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.

CARACTERÍSTICAS

  1. Es un instrumento de auto-composición de un conflicto por la voluntad concertada o el consenso de las partes. 
  2. Es una actividad preventiva.
  3. No tiene estricto sentido de carácter judicial d. Es un mecanismo útil para la solución del conflicto. 
  4. La conciliación tiene un ámbito de lo conciliables, es decir los susceptibles de ser negociados o transigibles.



PRINCIPIOS

  • Autonomía de la voluntad: las partes son libres de escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen la potestad de tomar la decisión final. 
  • Eficiencia: es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito satisfactorio dentro del proceso.
  • Eficacia: el proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.  
  • Equidad: la solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa. Buena fe: las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños. 
  • Neutralidad: no debe existir vínculos entre el conciliador y las partes. 
  • Imparcialidad: el conciliador debe ser neutral y no debe tomar posiciones a favor de ninguna parte. 
  • Privacidad: los acuerdos no pueden ser divulgados a no ser que las partes lo deseen. 
  • Celeridad: debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.











CLASE DE CONCILIACIÓN
  • Judicial:   la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
  • Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
  • En derecho:La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias
  • En equidad:La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Claudia Hernández Valencia




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