domingo, 20 de marzo de 2016

Comercial: "La conciliación"


Jair Domínguez

ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN


Jair Dominguez

Un ejemplo de conciliación

El papa Francisco inició su discurso de canonización de la madre Laura señalando que su ejemplo de vida “nos enseña a ver el rostro de Jesús reflejado en el otro, a vencer la indiferencia y el individualismo, que corroe la comunidad cristiana y corroe nuestro propio corazón y nos enseña a acoger a todos sin prejuicios, sin discriminación, sin reticencias, con auténtico amor, dándoles lo mejor de nosotros mismos y compartiendo con ellos lo más valioso que tenemos”
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Un ejemplo de conciliación   El presidente Juan Manuel Santos dijo estar muy feliz por la canonización de la madre Laura.
Estas palabras, por estos días en los que se adelanta un proceso de paz en La Habana, Cuba, caen como anillo al dedo para una reconciliación. Y es que la visita del presidente Santos al Vaticano, tanto para celebrar la canonización de la madre Laura, como para sostener un encuentro privado con el papa, es una búsqueda del apoyo del proceso de paz.
“Que por intercesión de la madre Laura el señor conceda un nuevo impulso misionero y evangelizador a la iglesia y que, inspirados en el ejemplo de concordia y reconciliación de esta nueva santa, los amados hijos de Colombia continúen por la paz y el justo desarrollo de su patria“, señaló Francisco. Claramente, eran un apoyo a los diálogos y un mensaje positivo para un país predominantemente católico en sus creencias.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos hizo lo propio y enmarcó la canonización en el diálogo por la paz. “Todo se juntó para darnos un mensaje, y su vida y legado y pensamientos, todos son de una gran oportunidad para lo que estamos viviendo hoy. El hecho de que su padre fue asesinado, víctima de la violencia cuando ella tenía tres años, y su madre le enseñó a rezar para perdonar al asesino, eso es la reconciliación, y hoy vivimos en Colombia necesidad de reconciliación si queremos la paz”, señaló Santos.
A su turno, el exsecretario de la Conferencia Episcopal, Juan Vicente Córdoba, dijo que a la madre Laura se le podrá recordar como una concertadora de la reconciliación. “Fue una precursora de los diálogos, no sólo de paz, sino también de reconciliación. Recordemos que ella en Dabeiba tuvo que ser mediadora de un encuentro entre los afrodescendientes y los indígenas”, explicó.
Asimismo, el prelado recordó que “ella hizo unos diálogos tan maravillosos que el presidente Eduardo Santos le prestaba los aviones de la Fuerza Aérea para desplegarse por todos los territorios de misión, y decía: “la madre Laura logra hacer diálogos de paz con los indígenas y los afrodescendientes, mejor que los que me haría cualquier funcionario del gobierno”.
El obispo narró, además, que “la madre Laura se podría distinguir por ser una gran concertadora para los diálogos entre las distintas clases sociales y especialmente los indígenas, que eran en ese momento totalmente desatendidos”.
Sin lugar a dudas, todos estos fueron mensajes claros desde el Vaticano para que, a pesar de las dificultades que presente el proceso de paz en Colombia, se continúe avanzando en él.
referencia bibliografica http://www.elespectador.com/noticias/nacional/un-ejemplo-de-conciliacion-articulo-421678
Jair Domínguez


DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN




Dentro de la legislación colombiana se establece una serie de normas que apoyan la resolución de conflictos en esta oportunidad hablaremos de la ley 446:

la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil.

Esta es una de las primeras normas que establece parámetros para descongestionar los juzgados y sean mas eficiente la resolución de conflictos judiciales.





Natalia Pérez


CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


Ambas figuran son parte de los denominados medios (métodos, mecanismos, medidas) alternativos (alternos, adecuados, apropiados) de resolución (solución) de conflictos (disputas) o MARCs. Se caracterizan por contar con un tercero denominado mediador o conciliador que conduce el proceso para que dos o más partes en conflicto busquen una solución de común acuerdo. 

La diferencia entre conciliación y mediación ha generado mucha discusión entre especialistas. Mientras la mayoría sostiene que en la mediación el mediador no puede dar fórmulas o hacer propuestas de solución, el conciliador sí puede hacerlas. Sin embargo, esa diferenciación no es universal, solo en el Perú es hasta contradictoria. El conciliador en la parte civil y familiar, por ejemplo, calza dentro de esta definición mas el conciliador laboral se sujeta a la descripción que le correspondería al mediador civil/familiar; es decir, sí propone soluciones.







En Latino américa, por otro lado, hay países que han fortalecido a la conciliación extrajudicial (Colombia, Honduras, Perú y Bolivia) y otros a la mediación extrajudicial (Argentina, Ecuador, Chile, México). Y en el texto Cuando hablar da resultado. Los mediadores de Deborah Kolb (Paidós, 1996), prestigiosos mediadores norteamericanos señalan que no tienen objeción con proponer soluciones si lo consideran pertinente. 

Por estas razones nos referimos a la conciliación y mediación como sinónimos y espero que esto no lleve a mayor discusión ya que en un Congreso Latinoamericano de medios alternativos de resolución de conflictos celebrado en San José de Costa Rica en 1997, el acuerdo fue mejor no entrar en estas disquisiciones ya que seguramente el único acuerdo sería que no estaríamos de acuerdo.



Invitamos a todos los interesados en estos temas a compartir sus conocimientos y experiencias en el campo de la mediación y conciliación, informar sobre cursos, eventos y publicaciones relacionados, y participar de alguna manera en este cada vez más creciente campo de especialización.

Tomado de: http://prodialogo.org.pe/blog/mediaci%C3%B3n-y-conciliaci%C3%B3n

Natalia Perez.
CONCEPCIÓN DE LA CONCILIACIÓN



Considero conveniente que para poder pasar a definir lo que es la institución de la Conciliación, como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, es necesario precisar lo que significa la palabra Conciliar. "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia. Al respecto de la Conciliación Procesal, el doctor César Castañeda Serrano, Profesor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su artículo titulado "La Conciliación como forma especial de conclusión del proceso", sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá "conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante". De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto. De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial. Podemos decir también que "la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extra-contractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción". Para el doctor Iván Ormarchea la Conciliación constituye "un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos". En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real). En este caso la Conciliación Extrajudicial está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.

 DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

 La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un proceso, es mucho más flexible; genera características propias; fomenta la creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto.
 Entre las diferencias que se pueden presentar están:
 Nivel de solución: En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la reconvención. La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver problemas manifestados en la solicitud de conciliación o que surjan durante la respectiva Audiencia, conforme al tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-98-JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes.
 Criterio de Solución.
 En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto. En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que respalde en estos casos. Contexto. En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -Confrontacional. En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la solución del problema. Personajes.
 En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez.
 En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador y las partes FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las partes -con asistencia del conciliador-puedan: Lograr su propia solución en base a la creatividad. Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía. Mejorar sus relaciones. Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.


Natalia Perez

El perdón

¿La paz en colombia?

sábado, 19 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN UNA LUCHA DIARIA EN NUESTRO MEDIO PERSONAL Y LABORAL





DIFERENCIAS ENTRE:

PARTES DE LA CONCILIACIÓN

El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación. 
El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación. 
El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.

CARACTERÍSTICAS

  1. Es un instrumento de auto-composición de un conflicto por la voluntad concertada o el consenso de las partes. 
  2. Es una actividad preventiva.
  3. No tiene estricto sentido de carácter judicial d. Es un mecanismo útil para la solución del conflicto. 
  4. La conciliación tiene un ámbito de lo conciliables, es decir los susceptibles de ser negociados o transigibles.



PRINCIPIOS

  • Autonomía de la voluntad: las partes son libres de escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen la potestad de tomar la decisión final. 
  • Eficiencia: es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito satisfactorio dentro del proceso.
  • Eficacia: el proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.  
  • Equidad: la solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa. Buena fe: las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños. 
  • Neutralidad: no debe existir vínculos entre el conciliador y las partes. 
  • Imparcialidad: el conciliador debe ser neutral y no debe tomar posiciones a favor de ninguna parte. 
  • Privacidad: los acuerdos no pueden ser divulgados a no ser que las partes lo deseen. 
  • Celeridad: debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.











CLASE DE CONCILIACIÓN
  • Judicial:   la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
  • Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
  • En derecho:La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias
  • En equidad:La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Claudia Hernández Valencia




Sabiduría

BALANZA ENTRE TU Y YO.....






ESCUCHA

OBSERVA



PIENSA

ANALIZA



ACTÚA




En el camino de la superación y el progreso no existen limites...







Somos seres sociable y capaces de resolver problemas entre nosotros mismos....           
                                                           
        



Tenemos en nuestro interior el don de la compasión, no lo dejes perder en un momento de rabia...











Porque la grandeza del ser humano esta en la humildad para reconocer que se equivoco y corregirlo...


No son los eventos que suceden los que perturban a los seres humanos sino la opinión o interpretación que se hace de ellos” 
Epiteto hace 2,000 años

Disfruta de la vida sin la necesidad de enojarte, solo se feliz..


Claudia Hernández Valencia




"Un conflicto pequeño si no se ataja a tiempo, se convierte en una guerra generalizada y si no se negocia en una guerra total"

Luis Gabriel Carrillo Navas


NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

Lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116° de la Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.

Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:

1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.
2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.
4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.

10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


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CAMBIA TU MANERA DE PENSAR......Y CAMBIARAS TU MUNDO

Antes de abordar el conflicto, intenta separar en partes tu relación con ellas, así podrás analizar sus comentarios y contribuciones con imparcialidad.

El temperamento obstaculizará su esfuerzo por resolver sus diferencias. Al fin y al cabo, el objetivo es estar en paz el uno con el otro. Intenta concebir la mayor cantidad posible de soluciones para el problema. Ambos deben tratar de reflexionar sobre el conflicto antes de reunirse, y hacerlo nuevamente cuando se reúnan y empiecen a conversar. Deja que la conversación fluya en todas las direcciones posibles, siempre y cuando sus emociones no se agiten demasiado, así podrán solucionar el conflicto de manera eficaz.

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EVOLUCION HISTORICA - LEGISLACION

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Perspectiva de resolución Perspectiva de Transformación de Conflictos
La pregunta clave ¿Cómo terminamos algo no deseado? ¿Cómo poner fin a algo destructivo y construir algo deseado?
El enfoque Centrado en el contenido. Centrado en la relación.
El propósito Lograr un acuerdo y una solución al problema que ha producido la crisis. Promover procesos de cambio constructivo, que incluye - pero no exclusivamente - las soluciones inmediatas.
El desarrollo del proceso Integrado y construido en torno a la inmediatez de la relación en la que aparecen los problemas presentados. Se ocupa de responder a los síntomas y compromisos de participación de los sistemas de relaciones dentro de la cual forman parte.
Duración Corto plazo. Medio y largo plazo.
Vista de los conflictos Se prevé la inminente escalada conflictual. Se prevé el conflicto como una dinámica de reflujo (conflicto de distensión por buscar el cambio constructivo) y el flujo (la escalada conflictual para buscar el cambio constructivo).

martes, 15 de marzo de 2016

Habilidades cognitiva en el conflicto

 
 
 
PENSAMIENTO ALTERNATIVO: se refiere a la capacidad de imaginar el mayor numero de soluciones para un conflicto determinado

INTELIGENCIA EMOCIONAL:  se refiere al auto control que una persona tiene con respecto de sus emociones, especialmente, las negativas como la ira, la frustración, la impotencia.

COMPORTAMIENTO Y ACTITUD:  se refiere a la manera de actuar que una persona tiene cuando esta frente a un conflicto. puede ser positiva o negativa.




Jair Domínguez

domingo, 13 de marzo de 2016

13 de marzo de 2016


A veces me quedo pensando, miro a mis hijas y me hago esta pregunta, ¿Qué deparará para ellas en el futuro?; vivo en un municipio de Antioquia lleno de muchas riquezas como su gente bella y de lo más adentro de sus entrañas nacen los sueños y la esperanza de una vida mejor, son todas estas personas que con su esfuerzo y dedicación son dignas de toda la admiración porque a pesar de todos sus problemas y necesidades siguen luchando cada día por sobrevivir.

Desde que era muy niño he visto como a mi pueblo el conflicto que han generado las bandas criminales y grupos al margen de la ley lo han desangrado, no han dejado si no huérfanos, viudas, familias destruidas, y muchos desplazados que han emigrado a otros lugares tratando de salvar sus vidas, es una realidad, camino por estas calles y miro al cielo solo pidiendo que desde lo alto,  Dios ponga su mano sobre esta comunidad y algún día tengamos paz y tranquilidad.

El conflicto solo se genera por una sola cosa ( El oro ) este metal precioso que no tiene la culpa de que el corazón del hombre sea malvado y perverso, aporta un gran numero de muertos en nuestro pueblo dejándonos día tras día el temor y la incertidumbre, pero también las ganas  de ver a nuestro pueblo florecer y que lleguen alternativas de paz, y que el estado garantice la seguridad y sea un mediador para resolver los conflictos que aquí vivimos.


Hernán Correa.